CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

MODIFICACION DE LA ESCALA DE DERECHOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 59

   Los derechos correspondientes a los Registros Públicos serán los que 
rigen en la actualidad, con la siguiente modificación:

1) Registro de hipotecas

A) Las inscripciones de hipotecas, ampliaciones y reglamentos de 
copropiedad, se regirán en cuanto al pago de derechos por la escala 
siguiente:

   Hasta $ 500.00............................$ 2.00
   De más de $ 500.00 a 1.000.00............ " 5.00 
   De más de $ 1.000.00..................... " 5.00
   más $ 0.75 por millar o fracción del excedente.

B) Por las escrituras de compra-venta que se inscriban por la aceptación 
   de la hipoteca recíproca, y las novaciones, sustitución de garantías, 
   prórroga, modificaciones y toda escritura que no exprese cantidad, se 
   cobrará un derecho uniforme de cinco pesos ($ 5.00).
C) Por las escrituras de cambio de régimen y división de gravamen, se 
   cobrará un derecho uniforme de veinte pesos ($ 20.00).
D) Por las cancelaciones, incluso de mandato judicial, cesiones y demás 
   contratos que modifiquen o extingan las inscripciones existentes, se 
   cobrará un derecho uniforme de tres pesos ($ 3.00).
E) Por los certificados que se expidan se cobrará como hasta ahora 
   cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada apellido y años de búsqueda,
   más dos pesos ($ 2.00) por derecho de firma. Por la expedición de 
   duplicados se cobrará dos pesos ($ 2.00). 
F) Cuando se presenten a inscribir documentos que contengan varios 
   contratos, se aplicará para cada uno de ellos la escala y derechos 
   respectivos.
     En los derechos referidos queda incluido el importe del sellado, 
   cobrándose sólo exceso de sellado por las inscripciones que excedan
   de una carilla de protocolo.
     Los reglamentos de copropiedad se presentarán acompañados de un 
   testimonio notarial de los mismos, efectuándose la inscripción
   mediante la agregación de éste, previa rúbrica de cada una de sus 
   fojas, por el Director de la Oficina. Completadas doscientas cincuenta 
   fojas se encuadernarán, certificando el Director el número de 
   documentos inscriptos y fojas que contiene el tomo. (*)
     

2) Registro de Arrendamiento y Anticresis
   
     Por las cancelaciones se cobrará la suma uniforme de tres pesos
   ($ 3.00).
     Por las escrituras de novación, sustitución de garantías, cesiones, 
   aparcería, en las que no se determine el monto, y por cualquier otra 
   que no exprese cantidad, se cobrará un derecho uniforme de cinco pesos 
  ($ 5.00). 
     Los derechos de inscripción de todos los demás contratos que se 
   inscriban en el expresado Registro, se regularán conforme a la escala 
   vigente para el Registro General de Traslaciones de Dominio.

3) Registro General de Inhibiciones

     El Registro General de Inhibiciones, con excepción de la Sección 
  "Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos" percibirá diez pesos 
  ($ 10.00) por cada inscripción además del sellado correspondiente.

4) Registro General de Traslaciones de Dominio

     Por las anotaciones marginales que efectúe, cobrará tres pesos ($ 
   3.00).  

5) Registro de Prenda Agraria e Industrial

A) Las inscripciones en el mencionado Registro, estarán sometidas al pago 
   de los derechos previstos en el artículo 11 de la ley N.o 11.587, de
   16 de octubre de 1950.
B) Las notas marginales de cancelaciones totales o Parciales, endoso, 
   cambios de domicilio, sustitución de garantía, novación, etc., 
   abonarán un derecho uniforme de tres pesos ($ 3.00).
C) Por las reinscripciones de los contratos inscriptos se abonarán nuevos 
   derechos.

6) Registro de Poderes

A) Fíjase en veinte pesos ($ 20.00) el derecho de inscripción de los 
   poderes provenientes del extranjero.
B) Cuando el mandato fuere otorgado por más de tres personas, incluyendo 
   las que actúan por intermedio de sus representantes legales, el 
   derecho de inscripción se elevará en dos pesos ($ 2.00) por cada 
   otorgante que exceda el número preindicado.
C) Los testimonios de inscripciones de poderes, que se expidan a 
   solicitud de particulares, pagarán en concepto de derechos una suma 
   igual a la fijada para el registro del documento a que refieren.
D) La compulsa de protocolo por parte de los interesados estará sujeta al 
   pago de la suma de un peso ($ 1.00) por cada tomo del Registro 
   examinado.

               


(*)Notas:
Literal f), apartado final derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 
artículo 401.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 59.
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