CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 58

   Dentro de los 180 días, a partir de la presente ley, se procederá a 
adaptar y poner en vigencia el Arancel Aduanero que debe regir de 
conformidad al Acuerdo General de Aranceles y Comercio y los Convenios y 
Protocolos que lo integran, aprobado por la ley N.o 12.019, de 6 de 
noviembre de 1953.
   El decreto poniendo en vigencia el Arancel deberá comunicarse de 
inmediato a la Asamblea General.
   A ese efecto, el Poder Ejecutivo fijará el término para que la 
Comisión constituida de conformidad con el artículo 2.o de la expresada 
ley, presente el proyecto de tarifa aduanera de acuerdo con las referidas 
normas.
   El Poder Ejecutivo proporcionará a dicha Comisión todo el personal 
administrativo y demás medios adecuados que la misma solicite.
   Asimismo queda autorizado el Poder Ejecutivo a tomar por una sola vez, 
del rubro 8.03 del Item 25.03 (para represión del contrabando) la suma de 
$ 50.000.00 para el pago de la labor que, en horario extraordinario, 
desarrollen los funcionarios públicos que intervengan en los trabajos 
necesarios para la realización del proyecto de Arancel.

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