Dentro de los 180 días, a partir de la presente ley, se procederá a
adaptar y poner en vigencia el Arancel Aduanero que debe regir de
conformidad al Acuerdo General de Aranceles y Comercio y los Convenios y
Protocolos que lo integran, aprobado por la ley N.o 12.019, de 6 de
noviembre de 1953.
El decreto poniendo en vigencia el Arancel deberá comunicarse de
inmediato a la Asamblea General.
A ese efecto, el Poder Ejecutivo fijará el término para que la
Comisión constituida de conformidad con el artículo 2.o de la expresada
ley, presente el proyecto de tarifa aduanera de acuerdo con las referidas
normas.
El Poder Ejecutivo proporcionará a dicha Comisión todo el personal
administrativo y demás medios adecuados que la misma solicite.
Asimismo queda autorizado el Poder Ejecutivo a tomar por una sola vez,
del rubro 8.03 del Item 25.03 (para represión del contrabando) la suma de
$ 50.000.00 para el pago de la labor que, en horario extraordinario,
desarrollen los funcionarios públicos que intervengan en los trabajos
necesarios para la realización del proyecto de Arancel.