Auméntase en un 4 % (cuatro por ciento) la tasa del impuesto de
Estadísticas que grava las importaciones, creado por la ley N.o 5.156, de
16 de setiembre de 1914.
Para la aplicación de este aumento, mantiénense las exoneraciones
previstas por leyes especiales, con excepción de las mercaderías
comprendidas en el artículo 1.o de la ley N.o 4.305, de 10 de febrero de
1913, las que pagarán la totalidad del impuesto.