CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELEVADAS

Artículo 54

   Sólo se admitirá la exención a los artículos precedentemente 
enumerados, si el contribuyente, acredita ante la Oficina, mediante 
registraciones contables y documentación adecuada, la discriminación de 
ventas exentas y gravadas en los casos que correspondiere.

                       


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