OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELEVADAS
Artículo 54
Sólo se admitirá la exención a los artículos precedentemente
enumerados, si el contribuyente, acredita ante la Oficina, mediante
registraciones contables y documentación adecuada, la discriminación de
ventas exentas y gravadas en los casos que correspondiere.