Auméntase en un 10 0/000 (diez por mil) la tasa del Impuesto
Universitario establecido en el inciso 1.o del artículo 13 de la ley N.o
10.756, de 27 de julio de 1946, declarado en vigencia por el artículo 23 inciso 1.o de la ley N.o 11.326, de 7 de setiembre de 1949, y ampliado
por el artículo 77 de la Ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953. Este
aumento será de cargo del enajenante.