OTORGAMIENTO DE FACULTADES A LA COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LA LANA




Promulgación: 05/07/1956
Publicación: 02/08/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 670
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los testigos citados por la Comisión tendrán la obligación de
comparecer y declarar en la fecha que se les indique.
   A estos efectos, la fuerza pública prestará la colaboración que la
Comisión Investigadora le solicite.
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