OTORGAMIENTO DE FACULTADES A LA COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LA LANA




Promulgación: 05/07/1956
Publicación: 02/08/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 670
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La falsa exposición de peritos o intérpretes designados por la
Comisión Investigadora, será castigada con las penas establecidas en el
artículo 183 del Código Penal.
   Le es aplicable a éstos, lo dispuesto por el artículo siguiente de
esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Ayuda