Del producido de los gravámenes y explotación del juego de quinielas,
se destinarán dos millones de pesos ($ 2:000.000.00) anuales a la
Administración de Ferrocarriles del Estado.
Derógase el inciso B) del artículo 8º de la ley 12.081, de 15 de
diciembre de 1953.