FIJACION DE LAS DOTACIONES Y LA DURACION DEL MANDATO DE LOS DIRECTORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 03/01/1956
Publicación: 16/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 9

Artículo 2

   El mandato del Directorio del Frigorífico Nacional terminará con el
período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuaran
interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto fueren
nombrados los que hayan de reemplazarlos.
   Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán
por el período legal complementario.
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