Fíjase en mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del
Presidente del Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos
pesos ($ 1.200.00) mensuales la de los demás integrantes del mencionado
Directorio.
El mandato del Directorio del Frigorífico Nacional terminará con el
período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuaran
interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto fueren
nombrados los que hayan de reemplazarlos.
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán
por el período legal complementario.
(Transitorio). Los actuales Directores continuarán desempeñando sus
funciones hasta el término del mandato establecido por el régimen
anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá
la norma prevista por el artículo anterior.