FIJACION DE LAS DOTACIONES Y LA DURACION DEL MANDATO DE LOS DIRECTORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 03/01/1956
Publicación: 16/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 9

Artículo 1

   Fíjase en mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del
Presidente del Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos
pesos ($ 1.200.00) mensuales la de los demás integrantes del mencionado
Directorio.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El mandato del Directorio del Frigorífico Nacional terminará con el
período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuaran
interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto fueren
nombrados los que hayan de reemplazarlos.
   Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán
por el período legal complementario.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (Transitorio). Los actuales Directores continuarán desempeñando sus
funciones hasta el término del mandato establecido por el régimen
anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá
la norma prevista por el artículo anterior.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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