TRIBUTOS. CERTIFICADO DE TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 20/12/1955
Publicación: 21/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Lo dispuesto por esta ley no modifica el régimen jubilatorio aplicable 
a los talleristas a domicilio a que se refiere el artículo 1°, ni reduce las facultades de contralor que respecto a dicha modalidad de labor, ejerce la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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