TRIBUTOS. CERTIFICADO DE TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 20/12/1955
Publicación: 21/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 5.636 Derogada/o de 29/01/1918 artículo 4 Inciso 
119).

Artículo 2

   El pago del "Certificado de Trabajo a Domicilio", establecido por el 
artículo anterior, no privará a los talleristas de ninguno de los beneficios que la legislación del trabajo y la previsión social acuerdan 
a los obreros ni comportará por tanto, su clasificación patronal a los efectos jubilatorios.

Artículo 3

   Lo dispuesto por esta ley no modifica el régimen jubilatorio aplicable 
a los talleristas a domicilio a que se refiere el artículo 1°, ni reduce las facultades de contralor que respecto a dicha modalidad de labor, ejerce la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET - CARLOS B. MORENO - RENAN RODRIGUEZ
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