Los sueldos de actividad por funciones públicas en cualquier Ente,
Servicio o Dependencia del Estado, ya sea de la administración nacional o
departamental, serán acumulables con sueldos de pasividades a cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, en los siguientes casos y siempre que de la acumulación no resulte una suma mayor de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales:
1°) Cuando se trate de pensionistas civiles o escolares que al 4 de mayo
de 1955 percibían simultáneamente con los de su pasividad, sueldos
por funciones públicas, o que tenían suspendida su pasividad por
haber ingresado a la Administración Pública.
2°) Cuando se trate de jubilados civiles y escolares que encontrándose en
cualquiera de las dos situaciones contempladas en el inciso anterior
hubieren reingresado a funciones públicas hasta el 4 de mayo de 1955.
Cuando de la acumulación autorizada en el artículo precedente
resultare una suma mayor de seiscientos pesos ($ 600.00), aquella quedará
reducida a la cantidad indicada, imputándose la baja del excedente al rubro que sirve el sueldo de actividad.