PROHIBICION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE OCUPAR DOS EMPLEOS PUBLICOS




Promulgación: 05/07/1955
Publicación: 05/08/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 609

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, al elevar la rendición de cuentas del ejercicio de 
1954, deberá remitir la nómina completa, con especificación de los cargos que ocupan y sueldos que perciban, de los funcionarios de su dependencia que se encuentran comprendidos en lo preceptuado en la primera parte del artículo 32 de la ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953.

Ayuda