El Poder Ejecutivo, al elevar la rendición de cuentas del ejercicio de
1954, deberá remitir la nómina completa, con especificación de los cargos que ocupan y sueldos que perciban, de los funcionarios de su dependencia que se encuentran comprendidos en lo preceptuado en la primera parte del artículo 32 de la ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953.