Decláranse vigentes a partir del día 22 de abril del presente año, las
disposiciones de las leyes número 12.110, de 16 de junio de 1954, y N°
12.152, de 22 de octubre de 1954, hasta la sanción del nuevo Presupuesto General de Gastos.
El Poder Ejecutivo, al elevar la rendición de cuentas del ejercicio de
1954, deberá remitir la nómina completa, con especificación de los cargos que ocupan y sueldos que perciban, de los funcionarios de su dependencia que se encuentran comprendidos en lo preceptuado en la primera parte del artículo 32 de la ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953.