Tendrán también los mismos derechos los obreros que alcanzaran los
siguientes mínimos de horas:
A) Mil seiscientas horas (1.600) desde el 1.o de noviembre de 1950 al 31
de octubre de 1954, con actividad en las cuatro zafras;
B) Mil cuatrocientas horas (1.400) desde el 1.o de noviembre de 1951 al
31 de octubre de 1954, con actividad en las tres zafras; y
C) Mil horas (1.000) desde el 1.o de noviembre de 1952 al 31 de octubre
de 1954, con actividad en las dos zafras.