OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. OBREROS DE LAS BARRACAS DE LANAS




Promulgación: 10/06/1955
Publicación: 24/06/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Tendrán también los mismos derechos los obreros que alcanzaran los 
siguientes mínimos de horas:

A) Mil seiscientas horas (1.600) desde el 1.o de noviembre de 1950 al 31 
   de octubre de 1954, con actividad en las cuatro zafras;
B) Mil cuatrocientas horas (1.400) desde el 1.o de noviembre de 1951 al 
   31 de octubre de 1954, con actividad en las tres zafras; y
C) Mil horas (1.000) desde el 1.o de noviembre de 1952 al 31 de octubre
   de 1954, con actividad en las dos zafras.
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