FACULTADES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 13/04/1955
Publicación: 03/05/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 423

Artículo 3

   (Indagación de la Actividad Privada). La Comisión Investigadora podrá 
indagar en establecimientos industriales comerciales o bancarios de cualquier clase, si esto fuere necesario para el cumplimiento de los 
fines parlamentarios que motivaron su designación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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