FACULTADES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 13/04/1955
Publicación: 03/05/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 423

Artículo 12

   (Desacato). El particular que de cualquier manera estorbare la actividad de la Comisión Investigadora en los casos de los artículos 3° y 
7°, será pasible de la pena establecida en el artículo 173 del Código Penal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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