CAJA DE PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 11/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los Oficiales del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea en actividad o retiro, con más de diez años de servicios activos en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, contados año a año, quedan comprendidos en los beneficios que acuerdan las leyes N° 11.302, del 13 de agosto de 1949 y sus ampliatorias o modificativas, artículo 8º de la ley N° 11.563, del 13 de octubre de 1950 y N° 11.747, del 15 de noviembre de 1951. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.277 de 26/04/1956 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.170 de 28/12/1954 artículo 1.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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