Los Oficiales del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea en actividad o retiro, con más de diez años de servicios activos en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, contados año a año, quedan comprendidos en los beneficios que acuerdan las leyes N° 11.302, del 13 de agosto de 1949 y sus ampliatorias o modificativas, artículo 8º de la ley N° 11.563, del 13 de octubre de 1950 y N° 11.747, del 15 de noviembre de 1951. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.277 de 26/04/1956 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.170 de 28/12/1954 artículo 1.