Ley
Se conceden facilidades para la adquisición de viviendas a los Oficiales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea Militar.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los Oficiales del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea, en actividad o retiro, con más de diez años de servicios activos en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, contados año a año, quedan comprendidos en los beneficios que acuerdan las leyes N° 11.302, del 13
de agosto de 1949, artículo 8° de la ley N° 11.563 del 13 de octubre de 1950 y N° 11.747 del 15 de noviembre de 1951.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- Eduardo
Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C.R. 98.a Ses. 13 y 14 de octubre de 1954 (D.O. 30 de
noviembre de 1954)
C.S. 64.a Ses. 22 de diciembre de 1954.