La Caja procederá a reformar de oficio las cédulas de los jubilados y
pensionistas cuya pasividades han sido liquidadas sobre la base de sueldos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Estas reformas se efectuarán con sujeción a las siguientes disposiciones:
A) Las pasividades originadas por servicios finalizados en Bancos u
otros institutos afiliados privados, serán liquidadas de nuevo, sobre
la base de sueldos fictos "ad hoc" que se determinarán aplicando al
caso las normas del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la
banca privada con su personal el 26 de febrero de 1954, con un
abatimiento del 15 % sobre el resultado así obtenido;
B) Las pasividades originadas por servicios finalizados en institutos
afiliados de carácter oficial, se liquidarán de nuevo sobre la base
también de sueldos fictos "ad hoc" que serán iguales al promedio de
los sueldos percibidos por los empleados u obreros de la misma clase y
antigüedad, en sus respectivos institutos, al 1° de enero de 1954, con
un abatimiento del 15 %.
C) En los casos en que no fuera posible determinar el sueldo ficto "ad
hoc" en la forma establecida en las letras A) y B), la determinación
se hará promediando los sueldos y salarios de los empleados y obreros
de la misma clase o, de no haberlos, de las clases análogas que
figuren en los registros de la Caja a la fecha de promulgación de esta
ley, con los abatimientos indicados en los incisos anteriores. (*)