En los sumarios por contrabando de ganado los denunciantes o
aprehensores sólo pueden intervenir para solicitar diligencias de prueba
sobre los hechos denunciados en el momento en que los autos se ponen de
manifiesto, de acuerdo con el artículo 26 del decreto ley número 10.257,
a cuyo único efecto se les notificará la respectiva providencia.
En los juicios por contrabando de ganado, los denunciantes o aprehensores no tendrán ninguna intervención, sin perjuicio de suministrar al representante del Fisco la información que estimen útil y conveniente.