CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   En los sumarios por contrabando de ganado, las diligencias mencionadas 
en el artículo 39 del decreto ley N° 10.257 se ordenarán y cumplirán sin 
demora, en pieza separada.
   El valor comercial del ganado a los efectos de fijar la fianza 
correspondiente, será determinado por la autoridad del sumario, con el 
asesoramiento del Inspector Veterinario Regional y Agrónomo Regional. 
   Estos funcionarios deberán prestar inmediatamente el asesoramiento 
indicado y tendrán derecho a cobrar los correspondientes honorarios, los 
que se incluirán en la planilla de costas a cargo del infractor.
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