CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 21/05/1954
Publicación: 01/06/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   En caso de infracción a lo dispuesto por esta ley, que no tuviere 
otra sanción prevista en ella, la Caja podrá cancelar la operación y 
exigir el reintegro total del préstamo.
Referencias al artículo
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