REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 09/04/1954
Publicación: 10/05/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 286

Artículo 2

   La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no 
regirá para la incorporación al Registro, de los menores a cargo del 
Consejo del Niño, el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con 
carácter permanente.


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