Una vez cubierto el servicio de interés y amortización de la
ampliación de la deuda "Edificios Públicos 1937", los saldos resultantes
de los recursos establecidos por el artículo precedente, así como el
importe del rubro "Arrendamientos" fijado a la Suprema Corte de Justicia
por la ley de Presupuesto, que se destina al pago de los alquileres del
local que ocupa actualmente, serán acreditados en la cuenta especial
creada por la ley N° 10.586, de 22 de diciembre de 1944.