PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 18/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 9

Artículo 6

   Una vez cubierto el servicio de interés y amortización de la 
ampliación de la deuda "Edificios Públicos 1937", los saldos resultantes 
de los recursos establecidos por el artículo precedente, así como el 
importe del rubro "Arrendamientos" fijado a la Suprema Corte de Justicia 
por la ley de Presupuesto, que se destina al pago de los alquileres del 
local que ocupa actualmente, serán acreditados en la cuenta especial 
creada por la ley N° 10.586, de 22 de diciembre de 1944.
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