El monto de la operación e inversión autorizadas en los artículos 1° y
2° se integrarán:
A) Con el importe de la colocación de la nueva emisión de la "Deuda
Edificios Públicos 1937" prevista en el artículo anterior;
B) Con el producido de la venta de títulos de Deuda Pública adquiridos
con fondos provenientes de la cuenta creada por el artículo 2° de la
ley N° 10.586, del 22 de diciembre de 1944, cuyo valor nominal
asciende a la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos
($ 434.000.00); y
C) El saldo se tomará de la suma acreditada en la cuenta especial del
Banco de la República Oriental del Uruguay a favor del Poder Judicial,
creada por el artículo 2° de la ley N° 10.586, del 22 de diciembre de
1944.