PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 18/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 9

Artículo 4

   El monto de la operación e inversión autorizadas en los artículos 1° y 
2° se integrarán:

A) Con el importe de la colocación de la nueva emisión de la "Deuda 
   Edificios Públicos 1937" prevista en el artículo anterior;
B) Con el producido de la venta de títulos de Deuda Pública adquiridos 
   con fondos provenientes de la cuenta creada por el artículo 2° de la 
   ley N° 10.586, del 22 de diciembre de 1944, cuyo valor nominal 
   asciende a la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos 
   ($ 434.000.00); y
C) El saldo se tomará de la suma acreditada en la cuenta especial del 
   Banco de la República Oriental del Uruguay a favor del Poder Judicial, 
   creada por el artículo 2° de la ley N° 10.586, del 22 de diciembre de 
   1944.
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