PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 18/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 9

Artículo 3

   Amplíase en la cantidad de trescientos cuarenta mil pesos ($ 
340.000.00) la deuda denominada "Edificios Públicos 1937" autorizada por 
el artículo 2° de la ley N° 9.641, del 31 de diciembre de 1936. El 
servicio de interés y amortización que demande la ampliación de esa deuda 
será atendido con los recursos que se crean por el artículo 4°.
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