Amplíase en la cantidad de trescientos cuarenta mil pesos ($
340.000.00) la deuda denominada "Edificios Públicos 1937" autorizada por
el artículo 2° de la ley N° 9.641, del 31 de diciembre de 1936. El
servicio de interés y amortización que demande la ampliación de esa deuda
será atendido con los recursos que se crean por el artículo 4°.