CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. AUTORIZACION. PRESTAMOS. AFILIADOS. VIVIENDA




Promulgación: 22/12/1953
Publicación: 05/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1765
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los préstamos para vivienda sólo podrán ser concedidos a los 
afiliados activos con más de diez años de servicios computados en la 
Caja de Jubilaciones Bancarias y a los jubilados de la misma.
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