CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. AUTORIZACION. PRESTAMOS. AFILIADOS. VIVIENDA




Promulgación: 22/12/1953
Publicación: 05/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1765
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los fondos colocados por la Caja en préstamos hipotecarios a sus
afiliados activos y jubilados para la construcción, adquisición, 
ampliación o refacción de viviendas, estarán exentos del impuesto de 
sobretasa y de cualquier impuesto, nacional o municipal, que pudiera 
gravar las colocaciones hipotecarias.
Ayuda