BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 18/12/1953
Publicación: 08/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1746

Artículo 3

   El capital a destinarse para el cumplimiento de esta ley se tomará del
fondo correspondiente al Crédito Agrícola de Habilitación. A tales 
efectos se autoriza la ampliación de la Deuda Pública correspondiente en 
dos millones de pesos, que gozará del mismo interés y amortización que 
las emisiones anteriores.
   Canceladas las operaciones a que se refiere esta ley, el importe de 
las mismas, así como el saldo no comprometido de la emisión de deuda que 
se autoriza precedentemente, se destinará a aumentar el fondo del Crédito
Agrícola de Habilitación.
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