El capital a destinarse para el cumplimiento de esta ley se tomará del
fondo correspondiente al Crédito Agrícola de Habilitación. A tales
efectos se autoriza la ampliación de la Deuda Pública correspondiente en
dos millones de pesos, que gozará del mismo interés y amortización que
las emisiones anteriores.
Canceladas las operaciones a que se refiere esta ley, el importe de
las mismas, así como el saldo no comprometido de la emisión de deuda que
se autoriza precedentemente, se destinará a aumentar el fondo del Crédito
Agrícola de Habilitación.