PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 05/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1724

Artículo 14

   Los contribuyentes morosos podrán pagar sin recargos, multas ni
intereses, hasta el 20 de diciembre inclusive, los impuestos, tasas y 
contribuciones que adeuden en la fecha de promulgación de la presente 
ley. No regirán estos beneficios para la cancelación de adeudos a las 
Cajas de Jubilaciones ni por defraudación de impuestos. En los casos en 
que no se hubiere comunicado a las oficinas recaudadoras el monto de la 
liquidación provisoria o definitiva de los impuestos de herencia y a los
gananciales, el contribuyente podrá consignar en las referidas Oficinas,
las que le expedirán el recibo correspondiente, el importe que estime 
adeudar. Si el importe, de la liquidación definitiva fuere superior al
consignado se aplicarán los recargos que correspondan a la diferencia
entre ambos importes.
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