JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1639

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará el cumplimiento de esta ley, 
disponiendo que se efectúe un registro de las instituciones sujetas a la
misma y teniendo en cuenta que la Caja de la Industria y Comercio debe 
ser el órgano oficial encargado del contralor del cumplimiento de lo 
dispuesto.
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