Hácense extensivos los beneficios establecidos en la ley N° 11.909, de
19 de diciembre de 1952, a los funcionarios que habiendo sido destituídos
con violación de las reglas de derecho, fueron repuestos en sus cargos
por la misma autoridad que los destituyó, siempre que ésta al reponerlos
en sus cargos, hubiese reconocido expresamente como fundamento de su
decisión, la ilegalidad de la exoneración.
El pedido de reconocimiento de servicios respectivos sólo podrá
formularse dentro del plazo de noventa días a contar desde el día de la
promulgación de la presente ley.