Los servicios comprendidos por la presente ley son recíprocamente
acumulables con los amparados por otras leyes jubilatorias. En caso de acumulación de actividad se computarán y liquidarán parcialmente, según el sistema que les corresponda, computándose para los de aeronavegación el equivalente de 3 años de servicio por cada 2 puntos cumplidos.
La actividad prestada como Piloto Instructor será considerada docente.
(*)