JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1593
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los afiliados que hubieren cesado en los servicios comprendidos por esta ley, con anterioridad a la fecha de su vigencia o sus causahabientes, tendrán derecho a ampararse en su sistema. En el caso que, posteriormente al cese, hubieron desempeñado tareas comprendidas por otras leyes jubilatorias, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 13.
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