Será condenado con multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos
y el doble en caso de reincidencia, cualquiera que ponga obstáculos al
desempeño del cometido y contralor de los funcionarios del Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, o de las autoridades que por
disposición de la ley tienen el cometido de aplicar la legislación
social.