ACUERDOS INTERNACIONALES. ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). APROBACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 27/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1408
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Será condenado con multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos 
y el doble en caso de reincidencia, cualquiera que ponga obstáculos al 
desempeño del cometido y contralor de los funcionarios del Instituto 
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, o de las autoridades que por 
disposición de la ley tienen el cometido de aplicar la legislación 
social.
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