Apruébanse los siguientes Convenios adoptados por la Conferencia
Internacional del Trabajo.
Nº 42 Relativo a la reparación de enfermedades profesionales;
" 43 Relativo a las horas de trabajo en las fábricas automáticas de
vidrio;
" 45 Sobre el empleo de mujeres en trabajos Subterráneos en las minas
de todas clases;
" 52 Sobre vacaciones anuales pagadas;
" 54 Relativo a las vacaciones anuales pagadas a los marinos;
" 58 Que fija la edad mínima de los niños al trabajo marítimo;
" 59 Relativo a la edad de admisión de los niños en los trabajos
industriales;
" 60 Relativo a la edad de admisión de los niños en los trabajos no
industriales;
" 62 Referente a los preceptos de seguridad en la industria de la
edificación;
" 63 Relativo a la estadística de los salarios y de las horas de
trabajo en las principales industrias mineras y manufactureras,
incluidas la edificación, y en la agricultura;
" 67 Relativo a la reglamentación de la duración del trabajo y de los
descansos de los conductores (y de sus ayudantes) de vehículos
utilizados en transporte por carretera;
" 73 Referente al examen médico de los marinos;
" 77 Referente al examen médico de aptitud para el empleo de niños y
adolescentes en la industria;
" 78 Referente al examen médico de aptitud para el empleo de niños y
adolescentes en trabajos no industriales;
" 79 Referente a la limitación del trabajo nocturno de niños y
adolescentes en trabajos no industriales;
" 80 Para la revisión parcial de los Convenios adoptados por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
en sus primeras 28 reuniones, con el propósito de establecer las
disposiciones necesarias para el futuro cumplimiento de ciertas
funciones de Cancillería, encomendadas por dichos Convenios al
Secretario General de la Sociedad de las Naciones, y de efectuar
las demás enmiendas requeridas, como consecuencia de la disolución
de la Sociedad de las Naciones, y de la enmienda a la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo;
" 87 Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho
sindical;
" 89 Relativo al trabajo nocturno de las mujeres;
" 90 Relativo al trabajo nocturno de los niños en la industria;
" 93 Referente a salarios, duración del trabajo a bordo y dotación;
" 94 Relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados
por las autoridades públicas;
" 95 Relativo a la protección del salario; autoridades públicas;
" 96 Relativo a las agencias retribuidas de colocación;
" 97 Relativo a la contratación, colocación y de trabajo en los
trabajadores migrantes;
" 98 Relativo a la aplicación de los principios del derecho de
organización y de negociación colectiva;
" 99 Relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en
la agricultura;
" 101 Relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura; y
" 103 Relativo a la protección de la maternidad.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica:
Ley Nº 12.030 de 27/11/1953,
Norma S/N de 28/04/1952,
Norma S/N de 28/04/1952.
Convenio Nº 87 reglamentado por: Decreto Nº 93/968 de 03/02/1968.
El Poder Ejecutivo, al reglamentar los Convenios precitados,
establecerá sanciones de veinte a mil pesos y el doble en caso de
reincidencia, para penar el incumplimiento de las disposiciones de los
mismos.
Las infracciones se presumirán en todos los casos imputables a los
patronos, sean personas físicas o morales, los que serán civil y
solidariamente responsables de la contravenciones declaradas contra sus
representantes, Directores, Gerentes, agentes o empleados.
Será condenado con multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos
y el doble en caso de reincidencia, cualquiera que ponga obstáculos al
desempeño del cometido y contralor de los funcionarios del Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, o de las autoridades que por
disposición de la ley tienen el cometido de aplicar la legislación
social.