PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO. TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 20/11/1953
Publicación: 09/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1386

Artículo 2

   Las pérdidas deberán justificarse ante la inspección General de 
Hacienda y Dirección de Aeronáutica Civil sin perjuicio de las demás 
comprobaciones que estime oportuno exigir el Poder Ejecutivo.
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