Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir hasta con la cantidad de $
40.000.00 mensuales durante el período comprendido entre el 13 de octubre
de 1952 al 13 de abril de 1953, para solventar las pérdidas sufridas por
la Compañía Aeronáutica Uruguaya S.A. en los servicios aéreos de las
líneas Montevideo - Buenos Aires y Colonia - Buenos Aires.
Las pérdidas deberán justificarse ante la inspección General de
Hacienda y Dirección de Aeronáutica Civil sin perjuicio de las demás
comprobaciones que estime oportuno exigir el Poder Ejecutivo.