PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO. TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 20/11/1953
Publicación: 09/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1386

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir hasta con la cantidad de $ 
40.000.00 mensuales durante el período comprendido entre el 13 de octubre 
de 1952 al 13 de abril de 1953, para solventar las pérdidas sufridas por 
la Compañía Aeronáutica Uruguaya S.A. en los servicios aéreos de las 
líneas Montevideo - Buenos Aires y Colonia - Buenos Aires.

Artículo 2

   Las pérdidas deberán justificarse ante la inspección General de 
Hacienda y Dirección de Aeronáutica Civil sin perjuicio de las demás 
comprobaciones que estime oportuno exigir el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   La erogación de referencia se tomará del rubro S.03-20 del Item 25.03 
"Créditos Complementarios del Presupuesto".

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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