JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/09/1953
Publicación: 29/09/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 912

Artículo 2

   A los pensionistas a la vejez que se encuentren hospitalizados, 
asilados o tenidos bajo amparo y protección por Instituciones Públicas o 
privadas, les serán abonadas normalmente sus pensiones.
Ayuda