MIGRACION. PASAPORTE




Promulgación: 08/09/1953
Publicación: 11/09/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a apartarse de lo prevenido en el 
artículo anterior por aplicación de las normas de la reciprocidad o en 
razón de circunstancias particulares, debidamente acreditadas, que lo 
justifiquen.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
Referencias al artículo
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