MIGRACION. PASAPORTE




Promulgación: 08/09/1953
Publicación: 11/09/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 880
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Para la entrada al territorio nacional y la salida de él deberá 
exhibirse, ante la autoridad competente, pasaporte expedido en forma. 
   Cuando el pasaporte proceda del exterior, deberá ser visado por la 
Representación Diplomática o Consular de la República, en el lugar de 
procedencia.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4 (vigencia).

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a apartarse de lo prevenido en el 
artículo anterior por aplicación de las normas de la reciprocidad o en 
razón de circunstancias particulares, debidamente acreditadas, que lo 
justifiquen.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   Esta ley entrará en vigor en el día de la fecha de su promulgación 
por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - FRUCTUOSO PITTALUGA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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