Para la entrada al territorio nacional y la salida de él deberá
exhibirse, ante la autoridad competente, pasaporte expedido en forma.
Cuando el pasaporte proceda del exterior, deberá ser visado por la
Representación Diplomática o Consular de la República, en el lugar de
procedencia.(*)
Autorízase al Poder Ejecutivo a apartarse de lo prevenido en el
artículo anterior por aplicación de las normas de la reciprocidad o en
razón de circunstancias particulares, debidamente acreditadas, que lo
justifiquen.(*)