Amplíase la deuda "Títulos de Fomento Rural y Colonización" (Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948) hasta la suma de un millón de pesos
($ 1:000.000.00) en las que el Instituto Nacional de Colonización
ubicará valor nominal que se destinará a la adquisición de tierras, a
los desalojados que lo requieran y sus familiares desplazados por el embalse del arroyo Canelón Grande.
El servicio de la deuda se atenderá de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 109 de la ley N° 11.029 anteriormente citada.
De la inversión realizada por el Instituto Nacional de Colonización a los fines previstos por este artículo, el Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente a la Asamblea General.