PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 15/05/1953
Publicación: 26/05/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 433

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda interna por la 
suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 4:250.000.00- 
valor nominal que se destinará a financiar la terminación de las obras 
del embalse del Arroyo Canelón Grande con la finalidad de mejorar el servicio de abastecimiento de agua.
   Esta deuda que se denominará "Deuda Interna Saneamiento y Agua 
Potable, 5 % 1952", gozará de un interés anual del 5 % pagadero trimestralmente y 1 % de amortización acumulativa.
   La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja 
cuando los títulos estén abajo de la par, y por sorteo o a la par cuando 
los títulos estén a la par o por encima de ella.

Artículo 2

   El servicio de la deuda autorizada por el artículo que antecede de 
esta ley se atenderá con los recursos propios actuales de la Administración General del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de Montevideo.

Artículo 3

   De la cantidad autorizada por el artículo 1°, el Ministerio de Obras 
Públicas reintegrará a la Administración de Aguas Corrientes la suma adelantada con destino a las obras realizadas en el embalse del arroyo Canelón Grande, hasta la suma de un millón ochocientos cincuenta y siete mil ochenta y ocho pesos con diecisiete centésimos ($ 1:857.088.17).

Artículo 4

   Amplíase la deuda "Títulos de Fomento Rural y Colonización" (Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948) hasta la suma de un millón de pesos 
($ 1:000.000.00) en las que el Instituto Nacional de Colonización
ubicará valor nominal que se destinará a la adquisición de tierras, a 
los desalojados que lo requieran y sus familiares desplazados por el embalse del arroyo Canelón Grande.
   El servicio de la deuda se atenderá de acuerdo con lo dispuesto en el 
artículo 109 de la ley N° 11.029 anteriormente citada.
   De la inversión realizada por el Instituto Nacional de Colonización a los fines previstos por este artículo, el Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente a la Asamblea General.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

 

MARTINEZ TRUEBA - CARLOS L. FISCHER - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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