PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 61

   Todo documento que deba inscribirse en el Registro Público de Comercio se presentará con una copia, en sellado de dos pesos ($ 2.00). Tratándose de instrumentos privados las firmas de las partes deberán ser 
certificadas por escribanos.
   La inscripción se efectuará mediante la agregación de las copias 
mencionadas en el inciso anterior, que se irán ligando unas a las otras después de rubricadas en todas sus fojas y cotejadas con el documento presentado, de cuyo acto dará fe el Director del Registro, poniendo la correspondiente nota al pie de la misma.
   Completadas por lo menos 250 fojas, se encuadernarán, certificando el 
Director del Registro el número de documentos inscriptos y fojas que contiene el tomo. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87.
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