PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Auméntase en dos por ciento (2%) el impuesto sobre el importe de 
las apuestas de carreras que se realicen en hipódromos del país, el que será recaudado por las instituciones y empresas que las organicen.
   Este impuesto no se aplicará a las apuestas gravadas por el artículo 
5° de la ley de 9 de setiembre de 1952. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 163 (deroga impuesto).
Referencias al artículo
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