SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 85
Para las Jefaturas de Servicio que se crean en el Hospital Militar
Central, serán designados los médicos de Sanidad Militar que actualmente
desempeñan esos cargos por designación o decreto o los médicos militares que actualmente integran los servicios auxiliares, siempre que optaren por el cargo civil, adjudicándoseles en este caso la Jefatura de Servicio en la cual tengan actuación especializada y/o hubieren sido designados en oportunidad por el Poder Ejecutivo como encargados de los mencionados servicios especializados que se crean, teniendo preferencia para la ocupación del cargo de Jefe de Servicio, quien hubiere desempeñado por más tiempo la especialidad dentro de las repartición. A estos efectos no se tendrá en cuenta la jerarquía que ocuparon en el escalafón.
Los médicos sin estado militar que ocuparen la Jefatura de Servicio, desempeñarán exclusivamente dichos cargos y no podrá sometérseles la atención de otras funciones, quedando totalmente exentos de las normas
disciplinarias aplicables a los militares. (*)