SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 239
A los efectos del otorgamiento y distribución de los premios estímulos a la producción, los Directorios de las Cajas mencionadas tendrán en cuenta preferentemente los servicios extraordinarios aplicados a la realización de tareas o funciones relevantes o impostergables, tales como las que se vinculan a la redacción, a los cómputos de servicios o liquidaciones y a otras de carácter asimismo esenciales. (*)