PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III FUNCIONARIOS

Artículo 19

   Las vacantes existentes y las que se produzcan en lo sucesivo en los 
diversos grados y categorías del escalafón administrativo civil, que den lugar a ascenso, sólo podrán ser provistas en el período comprendido entre los 210 y 270 días de producidas y conforme a lo establecido por el artículo 75 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950.
   Los cargos administrativos correspondientes al último grado del escalafón de cada Item, serán suprimidos cuando se produzca su vacancia, ya sea por ascenso de sus titulares o por cualquier otra causa.
   No están comprendidos en las reglas anteriores los cargos enumerados 
en el artículo 98 de la ley 9.640, de 31 de diciembre de 1936, en los artículos 12 y 40 del decreto-ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943, así como los cargos de las dependencias de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 15.
Ver en esta norma, artículos: 20, 30 y 81.
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